Las más frecuentes
| Declaración | Qué informa | Quién la presenta |
|---|---|---|
| DJ 1887 | Sueldos pagados y retenciones de impuesto único | Empleadores |
| DJ 1879 | Retenciones de honorarios y otras rentas | Quienes retienen a profesionales o terceros |
| DJ 1847 | Balance de 8 columnas y otros antecedentes | Contribuyentes con contabilidad completa |
| DJ 1948 | Retiros, remesas y dividendos, con sus créditos | Empresas del régimen 14 A y Pro Pyme General |
| DJ 1907 | Operaciones con partes relacionadas en el exterior | Empresas obligadas por precios de transferencia |
Hay muchas otras según el giro: por ejemplo, las relativas a arriendos, operaciones de crédito, inversiones o pagos al exterior.
Cómo cumplir sin sorpresas
- Revisa en diciembre qué declaraciones te aplican según tus operaciones del año.
- Cuadra los montos con la contabilidad y con los certificados que entregarás a trabajadores, profesionales y socios.
- Presenta antes del vencimiento que el SII publica cada año en su calendario tributario.
- Revisa después el estado de las declaraciones y responde las observaciones.
Por qué importan tanto
Una DJ mal presentada no solo afecta a la empresa: genera diferencias en la declaración de renta de los trabajadores, profesionales o socios informados, que luego reclaman. Y una DJ 1948 con errores altera el crédito que los socios pueden usar.
Errores comunes
- Informar montos distintos a los certificados entregados
- Olvidar la DJ 1948 cuando hubo retiros
- Presentar fuera de plazo y no rectificar después
- No revisar si el giro obliga a declaraciones adicionales
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento una declaración jurada fuera de plazo?
Se aplica una multa por el atraso y la información puede generar observaciones en las declaraciones de renta relacionadas.
¿Se pueden rectificar?
Sí. Las declaraciones juradas pueden rectificarse; conviene hacerlo antes de que el SII lo requiera.
¿Dónde veo los plazos exactos?
El SII publica cada año el calendario de vencimientos. Los plazos pueden cambiar de un año a otro.
¿Cuándo necesitas un especialista?
Si tu empresa tiene retiros de socios, pagos al exterior u operaciones con relacionadas, la revisión de declaraciones juradas debe hacerla un especialista.