Servicios de tributación internacional
Convenios de doble tributación
Chile tiene convenios vigentes con más de 30 países. Asesoramos su aplicación para reducir la carga en remesas de dividendos, intereses, regalías y servicios.
Impuesto adicional
Las rentas pagadas o remesadas a personas o empresas sin domicilio ni residencia en Chile se gravan con impuesto adicional. Determinamos la tasa aplicable, las retenciones y las declaraciones.
Régimen CFC (Art. 41 G LIR)
Contribuyentes chilenos que controlan entidades en el exterior deben reconocer en Chile ciertas rentas pasivas de esas entidades. Analizamos si aplica y cómo cumplir.
Establecimiento permanente
Una empresa extranjera que opera en Chile sin constituir filial puede configurar un establecimiento permanente sujeto a impuestos en Chile. Evaluamos la situación y estructuramos el cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un convenio de doble tributación y cómo me beneficia?
Es un tratado bilateral que evita que un mismo ingreso tribute dos veces. Para aplicarlo hay que cumplir sus requisitos y, en general, acreditar la residencia fiscal del beneficiario con un certificado.
¿Cuánto es el impuesto adicional sobre dividendos?
La tasa general es 35%, con derecho a crédito por el impuesto de primera categoría pagado por la empresa, total o parcialmente según el país de residencia del inversionista. La carga neta depende del régimen y del convenio aplicable.
¿Mi empresa en el exterior tiene que tributar en Chile?
Depende. Si eres contribuyente con domicilio o residencia en Chile y controlas la entidad extranjera, puede aplicar el régimen CFC sobre sus rentas pasivas. El análisis exige revisar la estructura de propiedad y el país de ubicación.