¿Para quién es?
- Empresas que construyen o adquieren activo fijo con un volumen significativo de crédito fiscal acumulado
- Proyectos en desarrollo que generan crédito IVA antes de comenzar a vender
- Industrias que instalan maquinaria, equipos o plantas
- Empresas de energía, minería o infraestructura en fase de construcción o expansión
- Empresas agrícolas o forestales que importan maquinaria o equipos
¿Cuándo aplica?
- Cuando la empresa mantiene remanente de crédito fiscal durante dos o más períodos tributarios consecutivos originado en la adquisición o construcción de activo fijo
- En la etapa preoperacional de un proyecto, cuando aún no hay débito fiscal que absorba el crédito
- Cuando el IVA acumulado representa un costo financiero significativo para el proyecto
Proceso de recuperación
- Determinación del crédito recuperable
Identificamos el crédito asociado a activo fijo y servicios que forman parte de su costo, verificando requisitos formales de los documentos y que los bienes califiquen.
- Preparación de la solicitud
Armamos la presentación ante el SII con su respaldo: facturas, registro de compras, registros del activo fijo y F29 de los períodos relevantes.
- Garantías, si corresponden
Cuando el SII las exige, asesoramos en la alternativa más conveniente.
- Seguimiento ante el SII
Respondemos requerimientos y gestionamos los plazos para obtener la devolución en el menor tiempo posible.
- Registro y reintegro
Asesoramos el registro contable del IVA devuelto y su posterior restitución conforme a la ley.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto IVA puedo recuperar con el Art. 27 bis?
El remanente de crédito fiscal originado en la adquisición o construcción de bienes del activo fijo (y en servicios que forman parte de su valor), siempre que se cumplan los requisitos. No hay un tope general de monto.
¿Cuánto demora el SII en devolver?
Depende de la calidad de la documentación y de las revisiones que el SII realice. Una carpeta completa y ordenada es lo que más acorta los tiempos; estimamos el plazo caso a caso.
¿Hay que restituir el IVA devuelto?
Sí. El IVA devuelto debe restituirse en la forma que establece la ley, a medida que la empresa genera débito fiscal. Por eso el registro contable debe hacerse correctamente desde el inicio.
¿En qué se diferencia de la devolución al exportador?
El Art. 27 bis es específico para el crédito de activo fijo y aplica a cualquier empresa. La devolución al exportador (Art. 36) corresponde al crédito asociado a exportaciones y tiene su propio procedimiento.
¿Qué bienes califican como activo fijo para estos efectos?
Bienes corporales muebles e inmuebles del activo fijo que dan derecho a crédito fiscal: maquinaria, equipos, construcciones e instalaciones. No califican los bienes del activo realizable ni los gastos de operación.