¿Para quién es?
- Empresas con declaraciones atrasadas (F29 sin presentar, F22 pendientes)
- Contribuyentes con deudas tributarias vencidas en el SII o en cobranza en Tesorería
- Sociedades que detectaron errores en declaraciones pasadas
- Empresas con contabilidad desactualizada que impide conocer su situación real
- Negocios que cambiaron de contador y encontraron problemas
- Empresas que necesitan poner en regla su historial tras formalizarse
¿Cuándo regularizar?
El mejor momento es ahora, especialmente:
- Antes de solicitar crédito o financiamiento que exija una situación tributaria saneada
- Cuando el SII envía avisos o requerimientos sobre períodos anteriores
- Al inicio de un nuevo año tributario
- Antes de licitaciones públicas que exigen certificado de deuda
- Al formalizar un negocio que operaba informalmente
Proceso de regularización
- Diagnóstico de situación
Revisamos deudas en el SII y Tesorería, declaraciones pendientes, F29 y F22 con errores y el estado de los libros, con el detalle oficial de la carpeta tributaria electrónica.
- Plan de regularización
Priorizamos según urgencia, monto y riesgo, y estimamos el costo total (impuestos, reajustes, intereses y multas) junto con las opciones de pago.
- Declaraciones rectificatorias
Preparamos y presentamos las rectificatorias de F22 y F29 y tramitamos las solicitudes de condonación que correspondan.
- Actualización contable
Si la contabilidad está atrasada, coordinamos su puesta al día como base de una regularización correcta.
- Deuda y convenios
Negociamos convenios de pago con la Tesorería General de la República en las mejores condiciones disponibles.
- Prevención
Implementamos calendario tributario, alertas de vencimiento y revisión periódica para evitar que el problema se repita.
Preguntas frecuentes
¿Qué descuento puedo obtener en multas e intereses?
El SII puede condonar hasta el 100% de intereses y multas en ciertos casos, según el tipo de infracción, el comportamiento tributario previo y la forma de pago. En general, la regularización voluntaria obtiene mejores condiciones que la exigida en una fiscalización.
¿Qué pasa si no tengo los libros contables de períodos anteriores?
Podemos reconstruir la contabilidad con la información disponible: cartolas bancarias, documentos electrónicos registrados en el SII, registros de ventas y declaraciones presentadas.
¿Puedo regularizar si ya tengo deuda en cobranza?
Sí. Incluso con deuda en cobranza en la Tesorería se pueden negociar convenios. Es más costoso que hacerlo antes, pero preferible a un embargo o remate de bienes.
¿Cuánto tarda una regularización completa?
Una empresa con 1 o 2 años de atraso puede regularizarse en 4 a 8 semanas. Situaciones más complejas (varios años, múltiples impuestos o contabilidad a reconstruir) pueden tomar de 3 a 6 meses.
¿Regularizar voluntariamente me expone a una fiscalización?
No necesariamente. Rectificar puede generar revisión de lo rectificado, pero demostrar buena fe mejora la posición del contribuyente y las condiciones de condonación.
Desde enero de 2025 (Ley 21.713), el interés moratorio del Art. 53 del Código Tributario dejó de ser un 1,5% mensual fijo: se calcula a partir del interés corriente para operaciones no reajustables, más un recargo, y los impuestos adeudados se reajustan por IPC.