Paso 1: conoce la deuda real
Revisa la carpeta tributaria y el certificado de deuda de la Tesorería. Identifica qué parte es impuesto, qué parte reajuste por IPC, qué parte intereses y qué parte multas. Desde enero de 2025 el interés moratorio del Art. 53 del Código Tributario es variable, no un 1,5% mensual fijo.
Paso 2: solicita condonación
El SII y la Tesorería pueden condonar total o parcialmente intereses y multas según el comportamiento tributario del contribuyente, el origen de la deuda y la forma de pago. Las condiciones se publican en las políticas de condonación vigentes. En general, pagar al contado y regularizar antes de una fiscalización mejora el porcentaje.
Paso 3: paga o suscribe un convenio
Si no es posible pagar todo, la Tesorería ofrece convenios de pago en cuotas. Suscribir un convenio suspende la cobranza mientras se cumpla, y permite obtener certificados necesarios para licitar o financiarse.
Paso 4: corrige lo que originó la deuda
Una regularización que no corrige la causa se repite. Si hubo declaraciones sin presentar o errores en la contabilidad, hay que ordenar el proceso hacia adelante.
Errores comunes
- Pagar sin pedir antes la condonación disponible
- Firmar un convenio y dejar de pagar cuotas
- Regularizar solo la deuda y no las declaraciones pendientes
- Esperar a la cobranza judicial para actuar
Preguntas frecuentes
¿Puedo regularizar si tengo embargos?
Sí. Incluso en cobranza judicial se pueden negociar convenios, aunque en peores condiciones.
¿Cuánto me pueden condonar?
Depende de la política vigente y de tu historial. En algunos casos, hasta el 100% de intereses y multas.
¿Regularizar me expone a más fiscalización?
No necesariamente. Corregir voluntariamente muestra buena fe y suele mejorar las condiciones.
¿Cuándo necesitas un especialista?
Si la deuda involucra varios años o impuestos, o si hay contabilidad atrasada, un plan de regularización ahorra dinero y tiempo.